Recurso Jerárquico

Sr. Ministro: CARLOS TOMADA – Expediente 1077829                                                       Viernes, 26 de septiembre de 2003

 

 

INTERPONE RECURSO JERARQUICO

 

MINISTERIO DE TRABAJO FORMACION Y EMPLEO

 

Sr.MINISTRO CARLOS TOMADA

 

S................/....................D

 

Gustavo Daniel Márquez en la representación ya invocada en el expediente 1.064.292, con domicilio constituido en la calle Valentín Gómez 3515 - Port. de Capital Federal, al Ministro respetuosamente digo:

 

Que vengo a interponer recurso jerárquico contra la resolución de la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial ante supuesto fraude a todo el sector Marítimo.

 

Antecentes del caso.-

 

El Escrito de inicio

 

Con fecha 23 de mayo del 2002 se iniciaron las presentes actuaciones mediante presentación efectuada al Director Nacional de Negociación Colectiva; Sr. Juan Carlos Carilla, en la cual se solicitaba que este Ministerio no convalide la violación de Derechos de Orden Publico Laboral, por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y el Sector Empresario.

Denunciamos luego a través de C.D. N414227907 AR del 27/06/2003.- dirigida a la entonces Ministro de Trabajo GRACIELA CAMAÑO, en la cual se denunciaba a la Conducción del Sindicato de Obreros  Marítimos en un supuesto fraude a sus trabajadores; Ya que el mismo había firmado actas de acuerdo rebajándole los salarios al Personal Marítimo Embarcado en territorio Extranjero en un 50 % ( cincuenta por ciento).Y la inmediata aplicación de la Ley 23.551- inc. B", hasta que se aclare esa situación.

Se fundamento dicha petición ante la ilegitimidad del SOMU, para cotizar el dólar en territorio extranjero, a un valor inferior al mercado Libre de cambio.

Resultaba sospechoso que ante la negativa del Sector Empresario, ante cualquier reclamo de los trabajadores a través del SOMU, se amparaban en la Jurisdicción extranjera, lo dicho se puede verificar, ya que consta en infinidad de expedientes en este Ministerio ( Ejemplo expediente 4859/95 iniciado por el SOMU - Quienes contestan ( Los Armadores) : La representación de los trabajadores o de los empleadores en modo alguno puede abarcar a personal embarcado en buques que no operen bajo pabellón nacional.( Acompaño fotocopias)

Porque Ahora sí, firmarían actas de acuerdo con el sindicato, cotizando el mismo el dólar a su antojo   .

 

La contestación

 

Quedamos asombrados, al recibir la contestación de la Viceministra y actual Secretaria de trabajo Sra. Noemí Rial (asesora consultora de Importantes organizaciones sindicales),

 

 

quien nos contesta con una nota firmada por el Secretario General del gremio Sr. Omar Suárez.( Agregamos copia ya que inexplicablemente no figura en el expediente), Quien estaba sospechado por el supuesto fraude al Sector Marítimo; la misma nota trata de hacer aparecer al denunciante como un detractor de la organización, ya que fue integrante de lista del SOMU ( no rentado) y su único rol fue transmitir las inquietudes de los afiliados desde su puesto de trabajo en los barcos, desde luego el Sr. Suárez no aclaro nada sobre el tema en cuestión.

Luego se nos piden pruebas, las cuales aportamos y  a lo largo de las diferentes presentaciones en el expediente.

En el mismo por el desorden cronológico , el agregado de temas que nada tiene que ver con la “pesificacion” , se observa el interés de tergiversar y crear confusión para archivar el mismo sin contestar la pregunta original:  1) ¿ Podía el Secretario General del gremio Marítimo cotizar el valor de la moneda Norteamericana a un valor inferior al Mercado libre de cambio ?. A Sabiendas que perjudicaba en un cincuenta por ciento los salarios de trabajadores que dice representar.2)Podía firmar actas de acuerdo con armadores extranjeros en Buenos Aires con dirección en el extranjero, habilitando al reclamo a una sola de las partes( empresaria) y no a quienes dice representar( Agregamos Copias de nuestras presentaciones y contestaciones  en el verdadero orden cronológico ,copias de contrato en que figura la Cotización del dólar efectuada por el Sindicato y copias de diarios con la cotización de esas fechas, estimándose las perdidas en la quita salarial a los trabajadores, en millones de Dólares, por la cantidad de Marinos involucrados)

Todo ello a pesar que el sindicato comprobó en el año 1996 ,que estos empresarios inescrupulosos tenían direcciones falsas en el exterior.( Acompaño fotocopias Escribanía Laura Bianchi Crossa.08501/1 – Rep.O. Del Uruguay )

 

Nulidad de la resolución

 

La notificación cursada por la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial no manifiesta la resolución formal al conflicto en lo que respecta a la " PESIFICACION" de los salarios de los trabajadores Marítimos que permanecen embarcados en buques de Bandera extranjera. Es totalmente arbitraria y adolece de vicio de nulidad absoluta conforme se expondrá seguidamente.

 

LOS FUNDAMENTOS

 

1) Los conceptos vertidos tanto por la Secretaria de trabajo, como por el funcionario actuante Sr. JUAN CARLOS CARILLA, en su carácter de secretario de Relaciones Laborales, en lo referido al decreto 1772/91 en cuanto a lo desacertado de la aplicación del decreto a trabajadores enrolados en buques de bandera de conveniencia, no resulta nuevo y por otro lado ya ha sido denunciado por el firmante; Resultando temeraria la expresión vertida por el funcionario en cuanto a dicho literalmente; "......Y ELLO FUE UNA DECISION UNILATERAL DE LOS ARMADORES CUYOS BUQUES SE ENCUENTRAN INCORPORADOS AL REGIMEN DEL DECRETO 1772/91 " CESE PROVISORIO DE BANDERA" QUE INSCRIBIERON SUS BUQUES EN REGISTROS EXTRANJEROS, ES DECIR EN BANDERA DE CONVENIENCIA Y EL ARGUMENTO SIMPLE ERA PESIFICACION O CAMBIO DE TRIPULACION POR EXTRANJEROS...",es mantener en total DESPROTECCION a los trabajadores que actualmente se encuentran en dichas circunstancias. Y permitir todo tipo de actos de coacción por parte de los Empresarios; violando normas DE ORDEN PUBLICO LABORAL cuya protección y salvaguarda son de exclusiva incumbencia del MTESS.

 

2) Siendo por propias expresiones de la Sra. SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACION, que por el decreto 1772/91,resulta a su juicio que en nada coadyuvó a la Marina Mercante Argentina y por ende en claro y evidente perjuicio hacia los trabajadores Argentinos, Porque entonces no se ha resuelto el tema puntual que nos ocupa;  A la luz de los decretos sin plantear la inconstitucionalidad de los mismos ;  puede el SOMU puntualmente en este caso cotizar el dólar al valor que quiera 

Cuando  lo actuado solo es en beneficio de quienes se encuentran en un plano mas elevado de poder ( LOS ARMADORES), en directa violación a la ley 23.551.

¿Es competente el ministerio a la luz de estos decretos ,  tiene  jurisdicción para algunas cosas si  y para otras No ? .

 

LA VERDAD : ES QUE POR PRIMERA VEZ DESDE EL AÑO 1991, LOS DECRETOS, JUGABAN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y ESTO NO PODIA OCURRIR DE NINGUNA MANERA.

 

Hoy se pretende archivar el expediente deslindando responsabilidad y actos de Jurisdicción que le son propias ; en franca violación a los deberes de funcionario publico. NOTE  que siendo las normas laborales de Orden Publico y existiendo en vuestra potestad las facultades de controlar y resolver actos como los denunciados, siguen sin hacerlo con la inseguridad que ello conlleva para la cantidad de los trabajadores del Gremio.

 

Verdad 1.-El Somu,  lo único que ha a hecho en es pagar costosos abogados para que hagan presentaciones que nada tiene que ver con el tema, y en relación a la pesificación ; No terminan de ser mas que ,notas ampliatorias de lo presentado con anterioridad por nuestra humilde organización en defensa del sector marítimo.

 

Verdad 2.-El SOMU sigue convalidando la dualidad empresaria que resulta de declararse extranjero o nacional según su conveniencia.

 

Verdad 3.- El SOMU sale a combatir el proceder Empresario, luego de nuestras denuncias. Cuando anteriormente había convalidado el accionar de los mismos, al firmar actas de acuerdo, cotizando a un valor inferior al mercado libre de cambio.

 

Hasta aquí mal, pero entendible, lo inaceptable seria que el MTESS siga mirando para otro lado.

 

                                    PETITORIO:

                                    Por todo lo manifestado es que solicito del Sr. MINISTRO DE TRABAJO, FORMACION Y EMPLEO DE LA NACION DR. CARLOS TOMADA, haga lugar al presente recurso de reconsideración y proceda a expedirse tal como se ha solicitado, decretando la nulidad de la resolución dictada por la DRA. NOEMI RIAL, ordenando el respeto hacia las contrataciones de todos y cada uno de los trabajadores involucrados. Asimismo de comprobarse lo aquí denunciado respecto al SOMU deberá ordenar sin más el Sr. MINISTRO la inmediata aplicación de la ley 23.551 articulo 56-inciso B”.

                                    Que SERA JUSTICIA.-

 

 

 

 

                             

 

 

 

 

 

 

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                                         GUSTAVO D. MARQUEZ

             PRESIDENTE DEL: MOVIMIENTO DE TRABAJADORES MARÍTIMOS

             DIRECCIÓN : VALENTIN GOMEZ 3517 –PORTERIA (C.P.1191)

             CAPITAL FEDERAL – REPUBLICA ARGENTINA

             T.E 4867-0168 – cel- 15-5008-0168

             E.MAIL =       gmarquez@uol.com.ar