Sr. Ministro: CARLOS
TOMADA – Expediente 1077829 Viernes, 26 de septiembre de 2003
MINISTERIO
DE TRABAJO FORMACION Y EMPLEO
Sr.MINISTRO
CARLOS TOMADA
S................/....................D
Gustavo Daniel Márquez en la representación ya invocada en el
expediente 1.064.292, con domicilio constituido en la calle Valentín Gómez 3515
- Port. de Capital Federal, al Ministro respetuosamente digo:
Que vengo a interponer recurso jerárquico contra la
resolución de la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial ante supuesto
fraude a todo el sector Marítimo.
Antecentes
del caso.-
El Escrito de inicio
Con fecha 23 de mayo del 2002 se iniciaron las presentes
actuaciones mediante presentación efectuada al Director Nacional de Negociación
Colectiva; Sr. Juan Carlos Carilla, en la cual se solicitaba que este
Ministerio no convalide la violación de Derechos de Orden Publico Laboral, por
el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y el Sector Empresario.
Denunciamos luego a través de C.D. N414227907 AR del
27/06/2003.- dirigida a la entonces Ministro de Trabajo GRACIELA CAMAÑO, en la
cual se denunciaba a la Conducción del Sindicato de Obreros Marítimos en un supuesto fraude a sus
trabajadores; Ya que el mismo había firmado actas de acuerdo rebajándole los
salarios al Personal Marítimo Embarcado en territorio Extranjero en un 50 % (
cincuenta por ciento).Y la inmediata aplicación de la Ley 23.551- inc. B",
hasta que se aclare esa situación.
Se fundamento dicha petición ante la ilegitimidad del SOMU,
para cotizar el dólar en territorio extranjero, a un valor inferior al mercado
Libre de cambio.
Resultaba sospechoso que ante la negativa del Sector
Empresario, ante cualquier reclamo de los trabajadores a través del SOMU, se
amparaban en la Jurisdicción extranjera, lo dicho se puede verificar, ya que
consta en infinidad de expedientes en este Ministerio ( Ejemplo expediente
4859/95 iniciado por el SOMU - Quienes contestan ( Los Armadores) : La
representación de los trabajadores o de los empleadores en modo alguno puede
abarcar a personal embarcado en buques que no operen bajo pabellón nacional.(
Acompaño fotocopias)
Porque Ahora sí, firmarían
actas de acuerdo con el sindicato, cotizando el mismo el dólar a su antojo .
Quedamos asombrados, al recibir la contestación de la
Viceministra y actual Secretaria de trabajo Sra. Noemí Rial (asesora consultora
de Importantes organizaciones sindicales),
quien nos contesta con una nota firmada por el Secretario
General del gremio Sr. Omar
Suárez.( Agregamos copia ya que inexplicablemente no figura en el expediente),
Quien estaba sospechado por el supuesto fraude al Sector Marítimo; la misma
nota trata de hacer aparecer al denunciante como un detractor de la
organización, ya que fue integrante de lista del SOMU ( no rentado) y su único
rol fue transmitir las inquietudes de los afiliados desde su puesto de trabajo
en los barcos, desde luego el Sr. Suárez no aclaro nada sobre el tema en
cuestión.
Luego se nos piden pruebas, las cuales aportamos y a lo largo de las diferentes presentaciones en el expediente.
En el mismo por el desorden cronológico , el agregado de
temas que nada tiene que ver con la “pesificacion” , se observa el interés de tergiversar y crear confusión para
archivar el mismo sin contestar la pregunta original: 1) ¿ Podía el Secretario General del gremio Marítimo cotizar el
valor de la moneda Norteamericana a un valor inferior al Mercado libre de
cambio ?. A Sabiendas que perjudicaba en un cincuenta por ciento los salarios
de trabajadores que dice representar.2)Podía firmar actas de acuerdo con
armadores extranjeros en Buenos Aires con dirección en el extranjero,
habilitando al reclamo a una sola de las partes( empresaria) y no a quienes dice representar( Agregamos Copias de nuestras presentaciones y contestaciones en el verdadero orden cronológico ,copias de
contrato en que figura la Cotización del dólar efectuada por el Sindicato y
copias de diarios con la cotización de esas fechas, estimándose las perdidas en
la quita salarial a los trabajadores, en millones de Dólares, por la cantidad
de Marinos involucrados)
Todo ello a pesar que el sindicato comprobó en el año 1996
,que estos empresarios inescrupulosos tenían direcciones falsas en el
exterior.( Acompaño fotocopias Escribanía Laura Bianchi Crossa.08501/1 – Rep.O.
Del Uruguay )
Nulidad
de la resolución
La notificación cursada por la Secretaria de Trabajo Dra.
Noemí Rial no manifiesta la resolución formal al conflicto en lo que respecta a
la " PESIFICACION" de los salarios de los trabajadores Marítimos que
permanecen embarcados en buques de Bandera extranjera. Es totalmente arbitraria
y adolece de vicio de nulidad absoluta conforme se expondrá seguidamente.
LOS
FUNDAMENTOS
1) Los conceptos vertidos tanto por la Secretaria de trabajo, como por el funcionario actuante Sr. JUAN CARLOS CARILLA, en su carácter de secretario de Relaciones Laborales, en lo referido al decreto 1772/91 en cuanto a lo desacertado de la aplicación del decreto a trabajadores enrolados en buques de bandera de conveniencia, no resulta nuevo y por otro lado ya ha sido denunciado por el firmante; Resultando temeraria la expresión vertida por el funcionario en cuanto a dicho literalmente; "......Y ELLO FUE UNA DECISION UNILATERAL DE LOS ARMADORES CUYOS BUQUES SE ENCUENTRAN INCORPORADOS AL REGIMEN DEL DECRETO 1772/91 " CESE PROVISORIO DE BANDERA" QUE INSCRIBIERON SUS BUQUES EN REGISTROS EXTRANJEROS, ES DECIR EN BANDERA DE CONVENIENCIA Y EL ARGUMENTO SIMPLE ERA PESIFICACION O CAMBIO DE TRIPULACION POR EXTRANJEROS...",es mantener en total DESPROTECCION a los trabajadores que actualmente se encuentran en dichas circunstancias. Y permitir todo tipo de actos de coacción por parte de los Empresarios; violando normas DE ORDEN PUBLICO LABORAL cuya protección y salvaguarda son de exclusiva incumbencia del MTESS.
2) Siendo por propias expresiones de la Sra. SECRETARIA DE
TRABAJO DE LA NACION, que por el decreto 1772/91,resulta a su juicio que en
nada coadyuvó a la Marina Mercante Argentina y por ende en claro y evidente
perjuicio hacia los trabajadores Argentinos, Porque entonces no se ha resuelto
el tema puntual que nos ocupa; A la luz
de los decretos sin plantear la inconstitucionalidad de los mismos ; puede
el SOMU puntualmente en este caso cotizar el dólar al valor que quiera
Cuando lo actuado
solo es en beneficio de quienes se encuentran en un plano mas elevado de poder
( LOS ARMADORES), en directa violación a la ley 23.551.
¿Es competente el ministerio a la luz de estos decretos
, tiene jurisdicción para algunas cosas si y para otras No ? .
LA VERDAD : ES QUE POR PRIMERA VEZ DESDE EL AÑO 1991, LOS DECRETOS, JUGABAN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y ESTO NO PODIA OCURRIR DE NINGUNA MANERA.
Hoy se pretende archivar el expediente deslindando
responsabilidad y actos de Jurisdicción que le son propias ; en franca
violación a los deberes de funcionario publico. NOTE que siendo las normas laborales de Orden Publico y existiendo en
vuestra potestad las facultades de controlar y resolver actos como los
denunciados, siguen sin hacerlo con la inseguridad que ello conlleva para la
cantidad de los trabajadores del Gremio.
Verdad 1.-El Somu,
lo único que ha a hecho en es pagar costosos abogados para que hagan
presentaciones que nada tiene que ver con el tema, y en relación a la pesificación
; No terminan de ser mas que ,notas ampliatorias de lo presentado con
anterioridad por nuestra humilde organización en defensa del sector marítimo.
Verdad 2.-El SOMU sigue convalidando la dualidad empresaria
que resulta de declararse extranjero o nacional según su conveniencia.
Verdad 3.- El SOMU sale a combatir el proceder Empresario,
luego de nuestras denuncias. Cuando anteriormente había convalidado el accionar
de los mismos, al firmar actas de acuerdo, cotizando a un valor inferior al
mercado libre de cambio.
Hasta aquí mal, pero entendible, lo inaceptable seria que
el MTESS siga mirando para otro lado.
PETITORIO:
Por todo lo manifestado es que solicito del Sr. MINISTRO DE TRABAJO, FORMACION Y EMPLEO DE LA NACION DR. CARLOS TOMADA, haga lugar al presente recurso de reconsideración y proceda a expedirse tal como se ha solicitado, decretando la nulidad de la resolución dictada por la DRA. NOEMI RIAL, ordenando el respeto hacia las contrataciones de todos y cada uno de los trabajadores involucrados. Asimismo de comprobarse lo aquí denunciado respecto al SOMU deberá ordenar sin más el Sr. MINISTRO la inmediata aplicación de la ley 23.551 articulo 56-inciso B”.
Que SERA JUSTICIA.-
.................................................................
GUSTAVO D. MARQUEZ
PRESIDENTE DEL: MOVIMIENTO DE
TRABAJADORES MARÍTIMOS
DIRECCIÓN : VALENTIN GOMEZ 3517
–PORTERIA (C.P.1191)
CAPITAL FEDERAL – REPUBLICA
ARGENTINA
T.E 4867-0168 –
cel- 15-5008-0168
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