LA REPUBLICA ARGENTINA PAGARÍA REEMBOLSOS PARA QUE EXTRAIGAN RECURSOS QUE SON TODOS LOS ARGENTINOS

 

lA HERENCIA: Lamentablemente persiste la herencia de la década infame , de la entrega del patrimonio Nacional , que bajo el titulo de Joint Venture permitió a empresarios extranjeros, particularmente españoles coréanos, chinos etc. asociarse con testaferros de nuestro País (entreguistas locales incapaces de generar inversiones y una comercialización equilibrada en beneficio propio y de la Nación). Los primeros, asociados con el solo propósito de explotar la riqueza ictícola Argentina , para abastecer las necesidades de sus propios Países.

CONSECUENCIAS  HASTA HOY:

 

 

 

 

En función de este cuadro denunciamos:

La nefasta herencia y el desequilibrio Comercial y la falta de transparencia son los ejes centrales del conjunto de la problemática Pesquera. Ya que resulta inaceptable que el altamente cuestionado Consejo Federal Pesquero, sospechado de  Representar Intereses Empresarios.- Sea quien Fije valores irrisorios : ( Resolución 5/2004) -como ejemplo:  la tonelada ( mil Kg.) de Langostino Sur 41º - a $ 492,96 ( cuatrocientos noventa y dos Pesos) y en los mercados a los que esta destinado, su valor real en el mercado mayorista por tonelada, sea de aproximadamente 16.000 Euros.

Esta diferencia mas que notoria, se convierte en "abusiva ", cuando además los empresarios al exportar al exterior, fijando valores aproximados de hasta 6000 Us$ la Tonelada de este producto, altamente requerido en sus mercados, obtienen reembolsos y en algunos casos han llegado a obtener hasta un doce por ciento por sus exportaciones. ( VER LEY  23.018 ) -REEMBOLSO A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RÍO COLORADO.

ARTICULO 1. - La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación
para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur
del Río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la
exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al
exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en
cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de
las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente
ley, serán los siguientes: PUERTOS REEMBOLSO
Puerto Madryn 8%
Comodoro Rivadavia 9%
Puerto Deseado 11%
Puerto San Julián 11%
Puerto Punta Quilla 12%
Puerto Río Gallegos 12%
Puerto Río Grande 12%
Puerto Ushuaia 13%
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto
ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la
enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente
al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya
ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.

Nota de redacción. Ver:

Ley 24.490 Art.1
(B.O. 05-01-96). Se prorroga la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones por el término de 5 años a partir del 01-01-95.
Ley 24.490 Art.2
(B.O. 05-01-96).
El reembolso adicional establecido disminuirá a razón de 1 punto por año a partir del 31-12-99.

 

Dicho de otra manera es casi como "pagarle", para que se lleven nuestros Recursos Pesqueros con el silencio cómplice de Empresarios, Políticos y Sindicalistas. Ante esta situación , se hace indispensable, revisar, corregir y transparentar la comercialización de nuestras pesquerías y la política nacional pesquera en que esta se encuentra inserta.

                 "MOVIMIENTO DE TRABAJADORES MARITIMOS"

                                      Asociación Civil sin Fines de Lucro ( I.G.J. Nº 000487)

                               Dirección: Valentín Gómez 3517-Portería-Cap.Federal (CP. 1191                                                       T.E T.E. : 4867-0168  cel-15-50080168- E-Mail gmarquez@uol.com.ar      Web: www.mtmaritimos.com.ar